INFRACCION RNT. (M-01) Conducir con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por Litro de sangre o
bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con
el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un
accidente de tránsito.--------------------------------------------------------------------------------------------------
INFRACCION RNT. (M-28), Conducir un vehículo
sin tener contar con la Póliza del
seguro obligatorio de Accidentes de tránsito, o Certificado de Accidentes de
tránsito, cuando corresponda, o estos no se encuentre
vigente.-----------------------
INFRACCION RNT. (M-03), Conducir
un vehículo automotor sin tener licencia
de conducir o permiso provisional.--------------------------------------------------------------------
INFRACCION RNT. (G-58) No presentar la Tarjeta de identificación
vehicular, La licencia de conducir o el documento Nacional de Identidad o
documento de identidad, según corresponda.---------------------------------------------------------------
INFRACCION RNT. (G 58) No presentar la tarjeta de identificación
vehicular, la Licencia de conducir o el documento Nacional de Identidad o
documento de identidad según
corresponda.----------------------------------------------------------
Artículo
90 (b).- Los
conductores deben en la vía circular con
cuidado y
prevención.---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 160.- El conductor no debe conducir un
vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las
condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los
riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser
tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.--
INFRACCION
RNT. (M-03),
Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.-----------------------------------------------------
INFRACCION
RNT. (M-28), Conducir un vehículo sin
contar con la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o
Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o estos no se
encuentren vigentes.------
DE LOS
PEATONES Y EL USO DE LA VIA
(RNT DS N° 016-2009) (LEY N° 27181)
Peatón
Se encuentran
inmerso en el siguiente Articulo:
Artículo 74.- Para cruzar la calzada en
cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores los peatones deben hacerlo
caminando en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista
peligro.--------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 76.- Los peatones que no tengan
derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se
encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo
los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una
disposición
reglamentaria.-------------------------------------------------------------
INFRACCION RNT. (M-04), Cruzar la calzada por delante de un vehículo
detenido, cuando no le asiste derecho de paso.---------------------------------
DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS INFRINGIDAS
Conductor UT2
Este conductor se encuentra inmerso en el siguiente Articulado:
RNT. DS.No.
033-2001. MTC.
LEY No. 27181 Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo
90 (b).- Los
conductores deben en la vía circular con
cuidado y
prevención.---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 160.- El conductor no debe conducir un
vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las
condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los
riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad
INVESTIGACIONES EFECTUADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO (CHOQUE)- CON SUB
SECUENTES LESIONES- POR PRESUNTO DELITO
DE
EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO- (Omisión de Socorro y
Exposición a Peligro) HECHO OCURRIDO EL DIA 24NOV2011, A HORAS 08.15 APROX. EN LA JURISDICCION DE FERREÑAFE.----------------------------------------------------
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